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Reconocimiento de costos de producción de las películas de largometrajeComo el pago de subsidios está condicionado al reconocimiento del costo, este trámite es un paso obligado para todo productor que desee cobrarlos. En los casos de realizaciones sin crédito del INCAA, el productor debe denunciar el inicio de rodaje dentro de los 15 días hábiles de haber comenzado la filmación, acompañando el presupuesto económico del proyecto. Concluida la filmación, y con anterioridad a la fecha de estreno comercial, el productor debe declarar el costo total de la película y presentar la siguiente documentación en INCAA:
Para poder recibir subsidios la película debe ser considerada NACIONAL: 1) Ser habladas en idioma español 2) Ser realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad argentina o extranjeras domiciliadas en el país. 3) Haberse rodado y procesado en el país. 4) Terminadas en 35 mm o mayores. 5) No contener publicidad comercial. Los requisitos pueden exceptuarse ante exigencias de ambientación o imposibilidad de acceso a un recurso técnico o humano que pueda limitar el nivel de producción y cuando su inclusión contribuya a alcanzar niveles de calidad y jerarquía artística. Y también por exigencias del relato. Las coproducciones serán consideradas igualmente nacionales si están realizadas de acuerdo a las disposiciones relativas a coproducciones. Los cortometrajes puede estar comprendido dentro de la categoría “película nacional” si reúne sus requisitos pero no goza de la recuperación industrial y del crédito industrial, aunque puede obtener subsidios del INCAA para su realización. La exigencia de requerir la autorización previa al rodaje para la utilización de material de archivo se aplica a todas las clases de películas. Si el productor no hubiera obtenido la autorización se excluirá la película de la categoría película nacional. Los productores de películas reconocidas como nacionales gozan de los siguientes beneficios:
La COPRODUCCIÓNSe denomina así a la producción de una película por parte de 2 o más empresas productoras de diferentes países que se asocian transitoriamente para esa finalidad. Si esta coproducción es aprobada por las autoridades de los respectivos países de las empresas productoras, y su realización se ajusta a las condiciones bajo las cuales se aprobó el proyecto, entonces la película ha de ser considerada como originaria de todos ellos, es decir, tiene una múltiple nacionalidad. Y en cada uno de los países de sus coproductores, éstos podrán obtener para sí las ventajas que le brinde su propia legislación. Con un aporte que cubre sólo un porcentaje del costo de la película, cada coproductor es dueño exclusivo de la misma en sus territorios, puede recibir el apoyo oficial que le corresponde a las películas nacionales y ha de compartir el resultado de su comercialización en los mercados comunes, de acuerdo, de acuerdo al contrato. Los requisitos de contenido de un contrato de coproducción necesarios para que la misma sea reconocida por el INCAA se rigen por las disposiciones de los respectivos tratados o acuerdos internacionales, que establecen límites máximos y mínimos para la participación porcentual de cada coproductor. Cuando el INCAA debe autorizar los proyectos de coproducciones internacionales que se le presenten. Las películas producidas en coproducción generan para su productor argentino los mismos beneficios que las películas nacionales:
El reconocimiento de una coproducción por parte del INCAA, tiene 2 etapas: el reconocimiento del proyecto y el reconocimiento de la película una vez realizada. La generalidad de los convenios y las normas del INCAA establecen limitaciones a la participación porcentual del coproductor mayoritario y minoritario. También exigen que los aportes consistan en efectiva participación artística y técnica de nacionales o residentes de los países que interviene en ellas. |