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1.361 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA MARIA MARGARITA MORRA VDA. DE LEGUIZAMON Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (ochocientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Ana María Margarita Morra Vda. de Leguizamón, esposa del extinto periodista Santiago Leguizamón. Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional. Walter Hugo Bower Montalto Luis Angel González Macchi Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Sonia Deleón Manlio Medina Cáceres Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario Asunción, de de 1998 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Raúl Cubas Grau Heinz Gerhard Doll Ministro de Hacienda rdl |