Generalidades sobre la libertad de expresióN




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. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años (..)".

33
 Colombia, Código Penal, artículo  102.—Modificado.L.1482/2011, art. 7º."Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses (...)".

34
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-442, mayo 25/11.

35
 "La libertad de expresión, verbal o no verbal, es valiosa en cuanto posibilita la proyección de cada persona como sujeto individual y permite la realización de sus planes de vida (...)".Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-650, agosto 5/03.

36
 "(...)(A)ún las expresiones inútiles, anodinas, impulsivas, carentes de importancia social o inclusive contrarias a las prácticas sociales y a las verdades recibidas, gozan de protección constitucional". Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-650, agosto 5/03.

37
 “Si la libertad significa algo, será sobre todo el derecho a decirle a la gente aquello que no quiere oír”. George Orwell.

38
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-10, enero 19/00.

39
 Ídem.

40
 Colombia. Ley 74 de 1966. Artículos 10º: "Las transmisiones de programas informativos o periodísticos no podrán hacerse en tono de arenga, discurso o declamación (...)".

41
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-10, enero 19/00.

42
 Ídem.

43
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-442, mayo 25/11

44
 Ídem.

45
 La injuria cometida en privado se presenta cuando una persona hace una imputación deshonrosa a otra mediante un escrito dirigido exclusivamente al ofendido o cuando una persona formula una apreciación que se produce en la sola presencia de su destinatario.

46
 Colombia, Corte Constitucional. Comunicado 36, pág. 3/14, referido a Sentencia C-635, julio 24/14. Con salvamento parcial de voto de María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas.

47
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-650, agosto 5/03.

48
 Colombia, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 38909, julio 10/13, citando Corte Interamericana de Derechos Humanos -no especifica documento-.

49
 Esa es la tesis sostenida por G. Stone en “Civil liberties in Wartime: The American perspective”, publicado por la Associazione Italiana Costituzionalisti, Convegno Anuale, 2003. "Concretamente Stone alude a los siguientes acontecimientos históricos del siglo XX como momentos en los que se han producido restricciones en la libertad de expresión: la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, la Guerra fría, y la Guerra de Vietnam". Aparece citado en: Arias Castaño Abel. "La sedition act de 1798 y el libelo sedicioso: la criminalización de la libertad de expresión". http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/viewFile/234/207. Recuperado 4 de octubre de 2014.

50
 Colombia, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 38909, julio 10/13.

51
 Ídem.

52
 Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI). Consultorio Ético con Javier Darío Restrepo. http://www.fnpi.org/index.php?id=1101&tx_wecdiscussion%5Bsingle%5D=40191

Concepto 1137- independiencia del periodista. Esta alusión la hace Restrepo citando a Diego Petersen en Seminario del FNPI celebrado en Monterrey el 31 de agosto de 2004. Gráficas Lauki, Caracas, 2005. Pág. 32,33. Consultado el 26 de septiembre/14.

53
 Colombia, Constitución Política. Artículo 18.—"Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia".

54
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-588, octubre 20/98.

55
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-535, julio 3/03. En otro caso, por ejemplo, el alto tribunal amparó el derecho a la libertad de cátedra de un profesor de filosofía al que la institución educativa le terminó el contrato de trabajo por haber recomendado la lectura del libro “El Decamerón” de Boccaccio a las alumnas de grado undécimo. Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-800/02

56
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-728, octubre 14/09 y Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-018/12. Desde el año 2009 la Corte Constitucional de Colombia ha admitido esta posibilidad, aunque no haya sido reglamentada de manera específica por el legislador colombiano, bajo el entendido de que se trata de una norma de aplicación directa

57
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-728, octubre 14/09.

58
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-355, mayo 10/06. "La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia".

59
 "(...) y supone desconocer el mandato establecido en el artículo 2º de la Constitución de acuerdo con el cual dentro de los fines estatales se encuentra `garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución´ así como proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-388/09.

60
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-355, mayo 10/06.

61
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-263, mayo 28/98.

62
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-263, mayo 28/98.

63
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-263, mayo 28/98. Un sacerdote de un pueblo de Colombia, en la homilía, acusó a un profesor de la institución educativa del lugar de patrocinar la realización de pactos satánicos en su casa. El párroco sugería que el profesor debía ser expulsado del colegio y del pueblo. En el caso se probó que uno de los hijos adoptivos del profesor había llevado a cabo una serie de reuniones con amigos en las cuales los jóvenes discutían temas de carácter esotérico, relacionados con el zodíaco y la reencarnación. En una de estas reuniones, una joven transcribió un conjuro de índole cabalística que, supuestamente, al ser recitado, tenía el poder de proteger de todo mal a quien lo recitaba. El sacerdote, enterado del conjuro, advirtió públicamente que este tipo de prácticas esotéricas eran contrarias a la fe de la Iglesia Católica y constituían un grave pecado. La Corte Constitucional, al valorar las circunstancias de los hechos y el riesgo que corría la vida del profesor, ordenó al sacerdote rectificar sus afirmaciones.

64
 Colombia, Ley 599 de 2000, artículo 44:

Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

65
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-742, septiembre 26/12.

66
 Ídem.

67
 Uprimny Rodrigo, Fuentes Adriana, Botero Catalina, Jaramillo Juan Fernando. Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional en Colombia (1992-2005). Fundación Konrad Adenauer, DeJusticia y Andiarios, 2006, citando Colombia, Corte Constitucional. Sentencia SU-667/98.

68
 Hay quienes consideran que la publicidad es esencialmente engañosa y citan como ejemplo los comerciales de televisión en los que se manipulan los sentimientos del destinatario. Ver www.ethicsscoreboard.com/list/floridalawyers.html. Recuperado el 20 de octubre de 2014.

69
 En inglés es el famoso market place of ideas. Lo sostiene Smolla, Rodney. "Information, Imaginery, and the First Amendment: A case for expansive protection of commercial speech.". 71, Tex. L. REv. 777 (1993) citado en Brody & Johnson, Rel # 6, 5/10, Distinguishing commercial from non commercial speech, chapter 2, pag 2-5.  http://www.pli.edu/public/booksamples/4906_sample2.pdf?t=WFZ0_8LBS2. Recuperado el 20 de octubre de 2014.

70
 Kozinski Alex & Banner Stewart, Who is afraid of commercial speech? 76 Va. L. Rev. 627 (1990). Note 28, at 652.

71
 Estados Unidos.Kasky v. Nike, Inc., 45 PÁG. 3d 243, 248 (Cal. 2002).

72
 La primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos dice "El Congreso no podrá dictar ley alguna que permita adoptar una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente...". Es traducción nuestra del siguiente texto: Amendment I. (1791) "Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances".

73
 Estados Unidos, U.S. Supreme Court, Bates v. State Bar of Arizona, 433 U.S. 350 (1977).

74
 Estados Unidos, Smith v. Walmart Stores, Inc. 537 F. Supp. 2D 1302 (N.D.Ga. 2008).

75
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-442, mayo 25/11. Sin embargo, en otras sentencias la Corte ha sostenido que la expresión comercial está sujeta a un mayor control que otro tipo de manifestaciones: "La regulación de la propaganda comercial hace parte de la “Constitución económica”, entendida ésta como el conjunto de normas constitucionales que ordenan la vida económica de la sociedad y establecen el marco jurídico esencial para la estructuración y funcionamiento de la actividad productiva. La publicidad está vinculada con la actividad productiva y de mercadeo de bienes y servicios, constituyendo al mismo tiempo un incentivo para el desarrollo de los actos comerciales. En este orden, la publicidad es desarrollo del derecho a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad económica, antes que aplicación de la libertad de expresión, razón suficiente para que la publicidad y la propaganda comercial estén sometidas a la regulación de la “Constitución económica”, lo que supone, como se ha dicho, un mayor control". Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-592, julio 25/12

76
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-391, mayo 22/07.

77
 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-10, enero 19/00. Se refiere al artículo 13 de la Ley 74 de 1966 cuyo texto es el siguiente: "Por los servicios de radiodifusión no podrá hacerse propaganda a profesionales que carezcan del correspondiente título de idoneidad, ni a espiritistas, hechiceros pitonisas, adivinos y demás personas dedicadas a actividades similares".

78
 El mercadeo pasivo ocurre cuando una actividad es legal pero se prohíbe o limita su propaganda puesto que la sociedad juzga necesario desestimularla. "Este tipo de estrategias ha sido desarrollado en algunos países para, por ejemplo, controlar el abuso de sustancias psicoactivas legales, como el alcohol o el tabaco". Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-10, enero 19/00

79
 A la Corte no le parecieron suficientemente convincentes los dos argumentos ofrecidos para justificar la prohibición: "(i) desestimular que las personas acudan a espiritistas, hechiceros, pitonisas, adivinos y similares, por considerar que esas actividades son en sí mismas riesgosas y dañinas; y (ii) evitar que el público sea engañado por una publicidad exagerada de parte de esas personas". Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-10, enero 19/00.

80
 Este tema es tratado por Tobón Franco, Natalia y Varela Pezzano, Eduardo. "Derecho de entretenimiento para adultos". Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2010, pag. 33.

81
 Estados Unidos, Roth
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